3.
El Derecho del
Trabajo como Derecho Social.
Se llama Derecho Social por que sufre transformaciones,
antes era un derecho de clase y hoy en
un derecho común, además nace de la sociedad de
acuerdo a sus necesidades.
4. El
Derecho del Trabajo como
Garantía Social.
La garantía social es una necesidad de la
comunidad y/o
la sociedad, garantía social no es garantía
individual, la primera se da como fuente para que pueda nacer la
segunda, en este caso la garantía social se dio al ganarse
la Revolución
Mexicana por una necesidad y la garantía individual se
da al instaurarse en un artículo
constitucional.
Art. 123: nos habla del Derecho del Trabajo.
Se divide en dos apartados A y B.
A à iniciativa
privada.
B à estado.
Constitución.
Se divide en dos partes:
Dogmática: están constituido los
primeros 29 artículos à garantías
individuales.
Orgánica: están constituidos los
artículos restantes à estatutos del
país.
Art. 5: cada quién tiene el derecho de profesar
cualquier profesión la cual debe ser legal.
- patrón à
trabajador. - el patrón otorga salario al
trabajador. - una jornada laboral.
- disposición del trabajador à patrón.
6. Contrato
individual por escrito.
- patrón à
trabajador. - el patrón otorga salario al
trabajador. - una jornada laboral.
- disposición del trabajador.
- Debe ser un documento por escrito.
- Si no hay un documento por escrito la ley lo presume
cierto.
Carga prueba: demuestran pruebas ante
la autoridad.
7. Requisitos del
contrato individual del trabajo.
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado
civil, domicilio del trabajador y del
patrón. - Si la relación de trabajo es para obra o
tiempo
determinado ó tiempo indeterminado. - El servicio o
servicios
que deban presentarse, se determinarán con la mayor
precisión posible. - El lugar o los lugares donde deban presentarse
el
trabajo. - La duración de la jornada.
- la forma y el monto del salario.
- El día y el lugar del pago del
salario. - La indicación de adiestramiento y capacitación para el trabajador de
acuerdo a los planes y programas
establecidos en las empresas
conforme a la ley. - Otras condiciones de trabajo como: días de
descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador
y al patrón.
De acuerdo a la ley, es el tiempo durante el cual el
trabajador, está a disposición del patrón
para prestar su trabajo.
Por acuerdo el trabajador y el patrón
fijarán la duración de la jornada del trabajo, sin
que pueda exceder de los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán
repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los
trabajadores el reposo del sábado en la tarde, o en
cualquier modalidad equivalente. La jornada diurna es la
comprendida entre las seis y las veinte horas, la jornada
nocturna es la comprendida entra la veinte horas y la seis horas
del siguiente día.
La jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo
de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo
nocturno sea menor de 3 horas y media, pues si comprende
más de ese tiempo se considerará jornada
nocturna.
La duración máxima de la jornada de
trabajo será de ocho horas si es diurna, de siete si es
nocturna y de siete y media si es mixta.
Durante la jornada continúa del trabajo se
concederá el trabajador un descenso de por lo menos media
hora, las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un
100%.
Los trabajadores no están obligados a prestar
mayor tiempo de trabajo disputada en la jornada
laboral.
La jornada de trabajo es:
à Tiempo durante el
cual el trabajador está a disposición del
patrón.
à Prestación
del trabajo.
à Establecer tiempo
patrón ß à trabajador.
Es la retribución que debe pagar el patrón
al trabajador por su trabajo.
El salario se fijará por unidad de tiempo, por
unidad de obra, por comisión, a precio alzado
o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de hora,
además debe de especificarse la naturaleza de
ésta, debiendo constar la cantidad y la calidad del
material, el estado de
la herramienta y útiles que el patrón en su casa
proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los
ponga a disposición del trabajador, sin que pueda exigir
cantidad alguna por concepto de
desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del
trabajo.
10. Integración del salario.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo
por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado
como mínimo, esta de acuerdo a la ley.
El pago del salario no debe ser mayor a una semana para
los que presten servicio material y 15 días para los
demás.
Es la cantidad que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una jornada de
trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente
para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el
orden material, social y cultural, y para proveer la educación
obligatoria de los hijos.
Los salarios
mínimos se fijaran por una comisión nacional
integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el
gobierno, la cual
podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considera
indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.
Por cada seis días de trabajo disfrutará
el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce
de salario integrado.
Los trabajos que requieren una labor continúa,
acordará el día de descanso semanal ante el
patrón y el trabajador.
Los trabajadores no están obligados a prestar
servicios el día de descanso, si lo trabajan se les
pagará doble independientemente del día de
descanso.
Son días de descanso obligatorio conforme a la
ley el:
1ro de enero
21 de marzo
1ro de mayo
16 de septiembre
20 de noviembre
1ro de diciembre de cada seis años
25 de diciembre
nota: hay días que se concedan como: el 10 de
mayo, 12 de diciembre entre otros.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo
anual que deberá pagarse a más tardar el día
20 de diciembre, éste aguinaldo debe ser equivalente por
lo menos a 15 días de salario, si es que el trabajador ha
laborado el año completo, de no ser así se le
pagará proporcionalmente al tiempo anual
trabajado.
Derecho objetivo:
orden sistemático en leyes.
¿Dónde se encuadra el derecho del trabajo
en el derecho objetivo?
Derecho objetivo –> Derecho
público interno –> Derecho del trabajo
14. Obligaciones
de los patrones.
1) Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo
aplicables a sus empresas, establecimientos o centros de
trabajo.
2) Pagar puntualmente a los trabajadores los salarios e
indemnizaciones de conformidad a las normas o leyes vigentes de
los centros de trabajo.
3) Proporcionar puntualmente a los trabajadores los
útiles, instrumentos, materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos
de buena calidad, en buen estado, reponiéndolos tan luego
que dejen de ser eficientes, siempre que los trabajadores no se
hayan comprometido a usar su herramienta propia. El patrón
no podrá exigir indemnización alguna por el
desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos o
materiales de trabajo.
4) Proporcionar un lugar seguro para
guardar los instrumentos, herramientas y
útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre
que deban permanecer en el lugar en el que presten el servicio.
No esta permitido al patrón retenerlos por cuestión
de indemnización o garantía, si el trabajador lo
solicita debe de hacerse un registro sobre
los instrumentos que introduce al centro de trabajo.
5) Mantener el número suficiente de asientos o
sillas a disposición de los trabajadores en las casas
comerciales, oficinas, hoteles,
restaurantes y otros similares.
6) Se debe de abstener el patrón de maltrato al
trabajador de palabra o de obra.
7) Permitir a los trabajadores en tiempo de elecciones
el ejercicio de su voto, el tiempo considerable.
8) El patrón deberá permitir al trabajador
desempeñar una comisión provisional o permanente en
su sindicato,
siempre y cuando se avise con la oportunidad que es
debido.
9) Mantener y establecer las escuelas de conformidad con
lo que señale la S.E.P.
10) Cuando se empleen mas de 100 y menos de 1000
trabajadores efectuar los gastos
indispensables para sostener los estudios técnicos,
industriales o prácticos en centros nacionales o
extranjeros; cuando se tengan más de 1000 trabajadores
deberán de tener por lo menos más de 3 becarios en
las condiciones señaladas.
11) Proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores.
12) En los centros de trabajo deberá de haber
higiene,
seguridad,
talleres, oficinas y prevenir riesgos al
trabajador.
15.
Prohibiciones de los patrones.
1) Negarse a aceptar trabajadores por razón de
edad o sexo.
2) Exigir que los trabajadores compren sus
artículos de consumo en
tiendas y lugares determinados.
3) Exigir o aceptar dinero de los
trabajadores como gratificación por que se le admite en el
trabajo o por cualquier otro motivo que refiere a las condiciones
de éste.
4) Obligar a los trabajadores por coacción o por
cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato por
la agrupación que pertenezca, o que voten por determinado
candidato.
5) Intervenir en cualquier forma en el régimen
interno en el Sindicato.
6) Hacer o autorizar colectas o suscripciones de los
establecimientos y lugares de trabajo.
7) Ejecutar cualquier acto que restringa a los
trabajadores los Derechos que les otorgue la
ley.
8) Hacer propaganda
política
dentro del centro de trabajo.
9) Portar armas dentro del
establecimiento.
10) Presentarse en estado de embriaguez o influencia de
algún narcótico.
11) Poner en índice a los trabajadores para que
no vuelvan a hacer contratados.
16.
Obligaciones de los trabajadores.
1. Cumplir las disposiciones de las normas de
trabajo que le sean aplicables o deseadas.
2. Observar las medidas preventivas e
higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las
que indiquen los patrones para la seguridad y protección
de los trabajadores.
3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su
representante, cuya autoridad estarán subordinadas en todo
lo concerniente al trabajo.
4. ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado
y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar
convenidos.
5. Dar aviso inmediato al patrón, solo en
caso fortuito, de las causas justificadas que le impidan
concurrir a su trabajo.
6. Restituir al patrón los materiales no
usados y conservar en buen estado los instrumentos y
útiles que les haya dado para su trabajo, no siendo
responsable por el deterioro que origine el uso de éstos
objetos, ni en ocasionado caso fortuito, fuerza mayor o
mala calidad o defectuosa construcción.
7. Observar buenas costumbres durante el
servicio.
8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se
necesite cuando por siniestro o riesgo inminente
peligren las personas en los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo.
9. Integrar los organismos que establece la
ley.
10. Someter a los reconocimientos médicos
previstos en el reglamento interior y demás normas
vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padecen de ninguna
incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o
incurable.
11. Poner en conocimiento
al patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto tengan conocimiento de las
mismas.
12. Comunicar al patrón o a su
representante las deficiencias que adviertan a fin de evitar
daños o perjuicios a los intereses de la vida entre sus
compañeros de trabajo o de los patrones.
13. Guardar escrupulosamente los secretos
técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos a
cuya elaboración concurra directa o indirectamente o de
los cuáles tenga conocimiento por razón de trabajo
que desempeñe, así como de los asuntos
administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar
perjuicios a la empresa.
17.
Prohibiciones de los trabajadores.
1. Ejecutar cualquier acto que puede poner el peligro su
propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de
terceras personas, a si como la de los establecimientos o lugares
en el que el trabajo se desempeña.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso
del patrón.
3. Sustraer de la empresa o establecimiento
útiles de trabajo o de materia prima
elaborada.
4. Presentarse al trabajo en estado de
ebriedad.
5. Presentarse al trabajo bajo la influencia de
algún narcótico o droga
enervante, salvo que exista prescripción médica,
antes de iniciar el servicio el trabajador deberá ser del
conocimiento del patrón y presentarle la constancia
suscrita por el médico.
6. Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija, se
exceptúa de esta disposición las pulsantes y pulso
cortantes que formen parte de las herramientas o útiles
propio del trabajo.
7. Suspender las labores sin autorización del
patrón.
8. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de
trabajo.
9. Usar los útiles y herramientas suministradas
por el patrón, para objeto distinto de aquel que sea
destinado.
10. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de
trabajo dentro del establecimiento.
Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y
tienen las mismas obligaciones que los hombres.
La ley tiene el propósito de apoyar a la mujer en la
maternidad.
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o del
producto ya
sea durante el estado de gestación o el de lactancia y
sin que sufra prejuicio en
su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar
su trabajo en labores insalubres o peligrosas, el trabajo
nocturno industrial, establecimientos comerciales o de servicio
después de las 10 de la noche, a sí como en horas
extraordinarias.
Para efecto de la ley son labores peligrosas o
insalubres las que por naturaleza del trabajo, por las
condiciones físicas, químicas y biológicas
del medio en que se presta, o por la composición de la
materia prima
que se utilice, y que sean capaces de actuar sobre la vida, o la
salud física o
mental de la mujer en estado de Gestación o del
producto.
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes
Derechos:
1) Durante el periodo del embarazo, no
realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y
signifiquen un peligro para su salud, en relación con la
gestación tales como levantar, tirar, empujar grandes
pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante
largo tiempo o que actúen o pueda alterar su estado
psíquico o nervioso.
2) Disfrutará de un descanso de seis semanas
anteriores y posteriores al parto.
3) Pero si el periodo debe prolongarse por el tiempo
necesario para el parto o embarazo, a sí se
hará.
4) El periodo de lactancia tendrá dos reposos
extraordinarios por día de media hora cada uno para
alimentar a sus hijos, el lugar adecuado e higiénico que
designe la empresa.
5) Durante los periodos de descanso, percibirá un
salario íntegro pero si se prolonga de acuerdo a lo
manifestado en el número tres recibirá un 50% hasta
por 60 días.
6) Tienen derecho a regresar al puesto que
desempeñaba siempre que no haya transcurrido más de
un año de la fecha del paro.
7) A que se computen en su antigüedad los periodos
pre y postnatales.
Los servicios de guardería se prestarán
por el Instituto Mexicano del Seguro Social
de conformidad con su ley y disposiciones
reglamentarias.
El trabajo de los mayores de 15 y menores de 16
años estará sujeto a la protección especial
y vigilancia en su inspección de las autoridades del
trabajo, los mayores de 14 y menores de 16 años
deberán obtener un certificado médico que acredite
su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes
médicos que periódicamente ordene la
inspección del trabajo. Sin ese requisito del certificado,
ningún patrón deberá utilizar sur
servicios.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los
menores:
a) de 16 años en:
1) Expendios de bebidas embriagantes de consumo
inmediato.
2) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o
sus buenas cos-
tumbres.
3) Trabajo ambulantes, salvo autorización de la
inspección del trabajo
4) Trabajos subterráneos o marinos.
5) Labores peligrosas o insalubres.
6) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan
impedir o re-
tardar su desarrollo
físico-moral
7) Establecimientos no industriales después de
las 10 de la noche.
b) a los menores de 18 años:
1) Trabajos nocturnos industriales.
Las jornadas de trabajo de los menores de 16 años
no podrán exceder de 6 horas diarias, deben dividirse en
periodos de tres horas. Entre los distintos periodos de la
jornada disfrutará de un reposo de 1 hora por lo
menos.
Queda prohibida la utilización de trabajo de los
menores de 16 años en horas extraordinarias y en
días domingos y de descanso obligatorio. En caso de la
violación de ésta prohibición las horas
extraordinarias se pagarán con un 200% más el
salario que corresponde a las horas de la jornada.
Los menores de 16 años disfrutarán de un
periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días por lo
menos.
Los patrones que tengan a su servicio a menores de 16
años están obligados a:
- Exigir que se les otorgue los certificados
médicos que les acrediten que están aptos para
el trabajo. - Llevar el registro de inspección especial,
con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de
trabajo, horario, salario y demás condiciones
generales de trabajo. - Distribuir el trabajo a fin de que dispongan de
tiempo necesario para cumplir sus programas
escolares. - Proporcionar capacitación y adiestramiento
en términos de ley. - Proporcionar a las autoridades del trabajo los
informes
que se le soliciten de los menores.
Ivan Osvaldo Herrera Cristobal
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